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Abrogar
Privar totalmente de vigencia una ley.
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 4
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Acceso a la información pública
Es la garantía constitucional que tienen las personas de acceder a la información generada y resguardada por las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, conforme a la ley en la materia.
Guía 7, Órganos de Participación Social y Documentos Básicos en la Administración Municipal, ORFIS 2013
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Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques presentados en tiempo a institución de crédito y que no sean pagados cuando éstos se apliquen a cubrir contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza jurídica.
Código Financiero para el Estado de Veracruz. Artículos 13 y 14, segundo párrafo.
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Acción popular
Son aquellas ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.
Derecho romano, cuarta edición, colección textos jurídicos universitarios. Marta Morineau Iduarte-Róman Iglesias González. Oxford University Press. Año 2000.
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Acta circunstanciada de auditoría
Documento derivado de una auditoría en el que se hacen constar los hechos u omisiones que se hubieren detectado.
Ley Fiscalización Superior del Estado. Artículo 35 fracción VII.
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Actividad institucional
Son las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable.
La categoría programática que incluye atribuciones o funciones de la Administración Pública Estatal, previstas en la normatividad de las Dependencias y Entidades, que no corresponden a un Programa Presupuestario.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Artículo 2, fracción I. /Código Financiero del Estado de Veracruz. Artículo 2, fracción I.
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Actividades de control
Actividades de control
Es el establecimiento, adecuación y funcionamiento de las actividades de control interno necesario para el logro de los objetivos y metas institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.
Guía 5, Control Interno Municipal y su Evaluación, ORFIS 2013. 1.3, inciso c); págs. 7-8.
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Acto administrativo
Declaración unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general.
Código de Procedimientos Administrativos, para el Estado de Veracruz. Artículo 2 fracción I.
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Acto administrativo de dominio
Declaración unilateral de voluntad, mediante la cual un servidor público ejerce, de manera individual, conjunta o indistinta, facultades de mando y disposición sobre bienes estatales, conforme a las normas aplicables.
Reglas Técnicas de Auditoria para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz 2013. Artículo 24 frac. I
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Acto administrativo de imperio
Declaración unilateral de voluntad, mediante la cual un servidor público ejerce, de manera individual, conjunta o indistinta, facultades de mando sobre personas públicas o privadas, conforme a las normas aplicables.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, 2013. Artículo 24, fracción II.
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Acto administrativo de trámite
El acto administrativo mediante el cual un servidor público traslada a otro un aviso, comunicado u orden dictada por una autoridad diversa, con la finalidad de que se proceda a su atención o ejecución.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, 2013. Artículo 24, fracción III.
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Adecuaciones presupuestarias
Las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 2, fracción II.
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Adjudicación directa
Contratación que lleva a cabo una institución con un proveedor determinado.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz. Artículo 2, fracción VI.
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Administración de documentos
Son los actos que realizan los sujetos obligados para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar o destruir documentos administrativos e históricos que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado y presente de la vida institucional del Estado.
IVAI. Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos. Segundo, fracción I. GOE No. Ext. 144, 2 mayo 2008.
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Administración de obra
Son los trabajos relativos a la dirección y coordinación de obras a cargo de empresas u organismos, incluyendo los de registro, seguimiento y control, así como la gerencia de proyectos o de construcción, de organización, de mercadotecnia, los estudios de producción, de distribución y transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los de desarrollo y dirección de recursos humanos, los de inspección y de certificación.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas, del Estado de Veracruz. Artículo 3, fracción I.
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Administración pública
Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales de los Ayuntamientos del Estado; así como las áreas o unidades administrativas de los Organismos Autónomos, en los términos que establezcan las leyes.
Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz. Artículo 2, fracción II.
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Administración pública municipal
El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento.
Código Hacendario Municipal, para el Estado de Veracruz. Artículo 2, fracción I.
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Ahorro presupuestario
Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 2, fracción III.
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Ajuste de costos
Procedimiento que se considera cuando se presentan circunstancias de orden económico no previstas en el contrato y que determinan un aumento o reducción a los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido.
Guía 6, Gestión y control de la obra pública, ORFIS 2013.13."
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Alcance de la auditoría
Se refiere al objeto y delimitación que tendrá la Auditoría Financiera Presupuestal. Comprende la evaluación de los principales procesos del ente fiscalizable para obtener una visión completa de su gestión, y puede ser específica en cuanto a la fiscalización de una política, programa, actividad institucional, régimen, concepto de gasto o sistema, cuya ejecución o aplicación es concurrente en el ente fiscalizable.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
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Alineamiento oficial
Traza sobre el terreno, asentada en planos y proyectos legalmente aprobados, que delimita el frente de un predio con la vía pública.
Ley de Catastro del Estado de Veracruz. Artículo 4, fracción I.
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Amortización de anticipos
El cargo que se le aplica al monto por trabajos ejecutados de cada estimación de obra, en igual proporción con el que fue otorgado.
Guía 6, Gestión y control de la obra pública, ORFIS 2013.
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Amortización de la deuda pública
Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno Federal, los organismos y empresas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes económicos, residentes o no residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
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Amortización programada
La contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Artículo 2, fracción I.
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Análisis comparativo de propuestas
Método analítico basado en la evaluación comparativa de propuestas económicas de los participantes de un concurso y del presupuesto base realizado por Ayuntamiento, que se desglosa por cada concepto del catálogo de conceptos en un documento llamado Cuadro Frío.
Guía 6, Gestión y control de la obra pública, ORFIS 2013.
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Anexos transversales
Anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 2, fracción III Bis.
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Anulabilidad
Reconocimiento de la Autoridad, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que establecen este Código y demás leyes del Estado, subsanable por la propia autoridad al cumplirse dichos requisitos.
Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz. Artículo 2, fracción III.
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Aportaciones federales
Son las cantidades que corresponden al Estado con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación cuya aplicación está restringida a conceptos de gastos predeterminados, de conformidad con las leyes respectivas y a los convenios que, al efecto, se celebren.
Código Financiero para el Estado de Veracruz. Artículo 17.
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Apoyos fiscales
Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a las entidades en las que el Gobierno Federal tiene participación, destinándose los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación."
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Aprovechamientos
Son ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paraestatal del Estado.
Código Financiero para el Estado de Veracruz. Artículo 14.
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Archivo
Conjunto de documentos o expedientes, ordenados sistemática y cronológicamente, cuyo registro, guarda, custodia y conservación efectúan los Entes Fiscalizables en su domicilio legal o en lugar distinto, sujeto a su jurisdicción y responsabilidad, por el tiempo que determinan las normas aplicables.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, 2013. Artículo 2, fracción III.
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Archivo de concentración
Son los acervos que reciben y custodian documentación transferida de los archivos de trámite, considerada semiactiva por haber dejado de tener un valor administrativo, pero que aún contiene valores fiscales o legales que conllevan a su consulta esporádica. Los archivos de concentración se encargan de determinar, previo análisis, si la documentación contiene valores testimoniales, evidenciales e informativos para ser transferida al archivo histórico o bien, para ser dada de baja al no reunir estos valores.
IVAI. Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos. Segundo, fracción IV. GOE No. Ext. 144, 2 mayo 2008.
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Archivo de trámite
Unidad responsable de la administración de documentos cotidianos y necesarios para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa.
IVAI. Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos. Segundo, fracción V. GOE No. Ext. 144, 2 mayo 2008.
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Archivo histórico
"Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional."
Ley Federal de Archivos. Artículo 4 fracción VI.
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Archivos administrativos
Son aquellos acervos que contienen documentación que por su naturaleza se considera activa y semiactiva; es decir, que contiene valores primarios y su uso es potencial o frecuente, en razón de su vigencia administrativa, fiscal o legal. Estos archivos se constituyen por los de trámite y concentración.
IVAI. Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos. Segundo, fracción III. GOE No. Ext. 144, 2 mayo 2008.
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Archivos gráficos
Se constituyen por los acervos integrados a partir de la localización, rescate, producción, reproducción, organización, conservación, custodia, manejo, consulta y difusión de las imágenes; que dan testimonio de la vida institucional, social, económica, política y cultural de la entidad.
IVAI. Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos. Segundo, fracción VII. GOE No. Ext. 144, 2 mayo 2008.
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Armonización
Es la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 4, fracción I.
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Auditores
Serán, el o los servidores públicos adscritos al Órgano que son comisionados o bien las personas físicas o morales en su calidad de Despachos o prestadores de servicios profesionales externos que son habilitados, para que actúen en su representación en la realización de auditorías y que son integrantes del Padrón correspondiente que lleva el Órgano. Considerando que las auditorías financiera y técnica a la obra pública corresponden a especialistas que serán tratadas en forma independiente por profesionales de la Contaduría o bien de la Ingeniería Civil o Arquitectura, para su identificación en el texto, financieros o técnicos según fue el caso.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, 2013. Artículo 2, fracción IV.
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Auditoría de legalidad
Tiene por objeto revisar, comprobar y verificar que los actos y procedimientos administrativos, y demás actos jurídicos de derecho público o privado, relativos a la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, es decir si éstos se instruyeron, tramitaron o ejecutaron conforme al principio de legalidad.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz 2013. Artículo 23.
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Auditoría financiera presupuestal
Procedimiento administrativo de revisión aplicable a una partida, partidas o grupos de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros, presupuestos, planes de programas de los Entes Fiscalizables, para verificar que su Gestión Financiera se ajustó en términos de destino, costo, comprobación, resultado y registro, de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental que establece los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos, operaciones y prácticas contables.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz 2013. Artículo 27.
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Auditoría gubernamental
Es el conjunto de normas, reglas, procedimientos y disposiciones legales y profesionales, cuya aplicación permitirá a las entidades facultadas por ley a ejercerlas, al allegarse de una certeza razonable sobre los requisitos de calidad relativos a la personalidad y capacidad técnica de los auditores gubernamentales, al trabajo que desempeñan y la forma como deben de llevarlo a cabo y al rendimiento de informes resultando de sus intervenciones.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
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Auditoría técnica a la obra pública
El procedimiento de Auditoría Técnica a la Obra Pública consiste en la verificación que efectúa el ORFIS, al cumplimiento de los objetivos en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para ese fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los Entes Fiscalizables a cargo, con base en la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación y ejecución de las obras, contenidos en el Expediente Técnico Unitario.
Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz 2013. Artículo 35.
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Auditorías de seguimiento
Su objetivo es constatar y evaluar las gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas para atender las observaciones, recomendaciones y demás acciones emitidas por el Ente Fiscalizador en ejercicios anteriores, a fin de fortalecer el control interno, evitar la recurrencia de errores y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.
Los procedimientos aplicados en este tipo de revisiones se basan fundamentalmente en el análisis de la información y documentación que presentan las entidades fiscalizadas y la verificación en campo de las medidas instrumentadas para corregir lo observado.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
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Auditorías especiales
Su objetivo consiste en revisar los procedimientos y acciones de la Administración Pública para la creación y desincorporación, en sus diferentes modalidades, de empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos y organismos descentralizados.
También se analiza y evalúa la ejecución de programas de apoyo financiero, la canalización de recursos por la vía de subsidios y transferencias, el otorgamiento de permisos y concesiones para el desarrollo de programas o proyectos prioritarios y, eventualmente, problemas estructurales u operaciones singulares (atípicas) del Gobierno.
El enfoque de este tipo de revisiones es múltiple y puede incluir auditorías financieras de sistemas, de cumplimiento legal y normativo, o bien, ocuparse de la evaluación de aspectos o proyectos específicos.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
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Auditorias financieras y de cumplimiento
Auditorías financieras y de cumplimiento
Por cuanto hace a los ingresos, su objetivo es constatar la forma y términos en que fueron recaudados, obtenidos, captados, registrados y administrados, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
De manera particular, se revisa que los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y aportaciones de seguridad social, al igual que sus accesorios denominados recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización, se recaudaron y registraron en la forma y términos establecidos por las disposiciones normativas, y que fueron presentados correctamente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de la Gestión Financiera.
Asimismo, que los recursos obtenidos a través de financiamientos se contrataron, captaron y registraron de acuerdo con la legislación y normativa aplicable. De resultar procedente, se verifica que los ingresos propios correspondieron a los valores y volúmenes vendidos o a los servicios prestados, y que las transferencias recibidas se registraron adecuadamente y se utilizaron para los fines autorizados.
En materia de egresos, el propósito es examinar que los recursos presupuestarios autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron conforme al presupuesto de egresos en operaciones efectivamente realizadas, que fueron utilizados para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les confiere, que su ejercicio se ajustó a las disposiciones normativas vigentes y que se registraron con base en los Principios, Normas y Postulados de Contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones realizadas y al Clasificador por Objeto del Gasto.
Glosario de Términos y Compilación de Leyes Estatales y del Distrito Federal en Materia de Fiscalización, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
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Autoridad fiscal
En el Municipio son autoridades fiscales:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente;
III. El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de ejecución fiscal;
IV. Los titulares de organismos públicos descentralizados o de empresas de participación municipal, que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación de ingresos municipales;
V. Los demás servidores públicos que auxilien a la Tesorería en el ejercicio de sus atribuciones, a los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y
VI. Las que así considera el Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, cuando actúen en términos de los convenios que, al efecto, celebren el Gobierno del Estado y el Municipio.
Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz. Artículo 14.
En el Estado son autoridades fiscales:
a) El Gobernador del Estado;
b) El Secretario de Finanzas y Planeación;
c) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría;
d) Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y
e) Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación en ingresos estatales.
Las autoridades a que se refiere este precepto ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado, en la forma y términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
Los titulares de los órganos desconcentrados y demás servidores públicos que, por disposición de la ley o de los reglamentos aplicables, tengan el carácter de autoridades fiscales, ejercerán sus facultades dentro del ámbito de competencia territorial que les corresponda, conforme lo dispongan los ordenamientos respectivos.
Código Financiero para el Estado de Veracruz. Artículo 20.
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Avalúo comercial
Determinación del valor de un predio, cuya base de cálculo está relacionada con los precios de compra y venta en el mercado inmobiliario.
Ley de Catastro del Estado de Veracruz. Artículo 4, fracción II.
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Avalúo comercial
Determinación del valor de un predio, cuya base de cálculo está relacionada con los precios de compra y venta en el mercado inmobiliario.
Ley de Catastro del Estado de Veracruz. Artículo 4 fracción II.
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Avalúo comercial
Determinación del valor de un predio, cuya base de cálculo está relacionada con los precios de compra y venta en el mercado inmobiliario.
Ley de Catastro del Estado de Veracruz. Artículo 4, fracción II.
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Avance financiero
El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Artículo 2, fracción VI.
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Avance físico
El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a sus facultades, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Artículo 2, fracción VII.
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Ayuntamiento
Cuerpo Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.
Código Hacendario Municipal para el Estado. Artículo 2, fracción III.
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